Se publicó en el boletín oficial del día 08/09/2014 y sustituye la RG 2177
A - ALCANCE DEL REGIMEN
Artículo 1º — Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.
El citado régimen comprende DOS (2) sistemas de emisión de comprobantes electrónicos:
a) "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos", que en adelante se denominará "R.E.C.E.".
b) "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea", que en adelante se denominará "R.C.E.L.".
B - SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 2º — Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que:
a) Revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo
A - SUJETOS COMPRENDIDOS. ALCANCE
Art. 5º — La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales establecida en este título, alcanza a los contribuyentes y/o responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2º, que desarrollen las actividades enunciadas en las condiciones previstas en el Anexo I —hayan optado o no por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales—, respecto de las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “A”.
En el anexo I encontramos tres actividades:
1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir los comprobantes mencionados en los incisos a) y c) del Artículo 3° a personas de existencia ideal.
2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.
3. Servicios de acceso a “Internet” con abono mensual.
C - INCORPORACION AL REGIMEN
A efectos de la incorporación al presente régimen, los contribuyentes mencionados en el Artículo 5º sólo podrán seleccionar el sistema ‘R.E.C.E.’.
A - SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 12. — Podrán optar por el presente título los sujetos indicados en el Artículo 2º, que no se encuentren alcanzados por la obligatoriedad dispuesta en el Artículo 5º. Los mismos deberán cumplir con lo establecido en el presente título y, de corresponder, en los Títulos I, IV y V.
Art. 14. — A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los sujetos mencionados en el Artículo 12 deberán observar lo siguiente:
a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado podrán optar por seleccionar los sistemas "R.E.C.E." o "R.C.E.L.".
b) Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, únicamente podrán seleccionar el sistema "R.C.E.L.".
A - SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DEL COMPROBANTE ELECTRONICO. PROCEDIMIENTO
Art. 23. — A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", "M", "B" y/o "C" según corresponda, los sujetos indicados en los Títulos II y III deberán solicitar por "Internet" a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará:
a) De tratarse de los sujetos indicados en el inciso a) del Artículo 2º que utilicen el sistema "R.E.C.E.", mediante alguna o algunas de las siguientes opciones:
b) De tratarse de los sujetos indicados en el Artículo 2º que utilicen el sistema "R.C.E.L.", deberán solicitar por "Internet" a esta Administración Federal la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará utilizando el servicio "Comprobantes en línea" para lo cual deberá contar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
B – SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DEL COMPROBANTE ELECTRONICO. OTRAS DISPOSICIONES
Art. 28. — El responsable deberá conservar por el término de DOS (2) años la constancia de recibo de la solicitud que emite el sistema, como prueba de su recepción por parte de este Organismo.
Los archivos con la respuesta generada por esta Administración Federal, para los comprobantes solicitados de acuerdo con los métodos previstos en los puntos 1. y 2. del inciso a) del Artículo 23, contendrá:
a) Las autorizaciones —en forma total o con restricciones— y/o los rechazos.
b) La tabla con las leyendas correspondientes a los códigos consignados en cada registro contenido en la solicitud realizada.
Los mencionados archivos se pondrán a disposición de los contribuyentes a través del servicio "Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica". Los archivos observarán el diseño de registro obrante en el Anexo V de la presente.
Art. 36. — El receptor del comprobante electrónico original podrá almacenarlo en un soporte independiente, en las formas y condiciones establecidas en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General N° .
Si el receptor se encuentra incorporado al régimen del Título II de la Resolución General N° 3685, el soporte a utilizar deberá ser del mismo tipo que el utilizado para el resguardo de sus duplicados y/o registraciones.
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