El régimen de facturación electrónica fue adoptado por los países europeos y muchos paises latinos y lo están aplicando, como el caso de Argentina, cuyos antecedentes se remontan a año 2008 mediante la RG 20485/08.
Cuando hablamos de facturación electrónica debemos diferenciar entre los sujetos obligados ya sea por el régimen general o bien alguno de los regímenes especiales, de aquellos que pueden hacer la opción es decir sujetos no obligados.
A su vez otro aspecto importante consiste en que se admiten distintos métodos para solicitar la emisión de los comprobantes. Tenemos el R.E.C.E y el denominado R.C.E.L. La AFIP establece distintos regímenes especiales en los cuales incluye de forma obligatoria u optativa a alguno de estos métodos conforme la situación del contribuyente con arreglo a su categoría, actividad e incluso el volumen de facturación anula.
Destaquemos ahora que actualmente R.E.C.E. se puede desdoblar en dos procedimientos diferentes y que pueden usarse indistintamente. Por un lado pone a disposición de un aplicativo que corre sobre SIAp denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0". Y por el otro un sistema que denominan "El intercambio de información del servicio web", en alusión a la tecnología de intercambio de mensajes entre computadoras.
Es el primer antecedente en Argentina referente a la FE. Quizá por eso es completamente opcional y nadie está obligado emitir facturas electrónicas por esta RG.
El alcance del régimen está acotado a los Responsables Inscriptos.
Quien optara por adherirse queda también automáticamente obligado a cumplir lo establecido en el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos y registración de operaciones (rg 1361/02)
Para cumplimentar lo referido a obtención del CAE únicamente existía el sistema denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 2.0", que corre bajo SIAP.
Era un sistema bastante poco práctico ya que agregaba procesos engorrosos a la simple taréa de emitir facturas.
El usuario debía ingresar a la aplicación, cargar manualmente o importar de algún lado los datos de las facturas y luego generar un documento que mediante clave fiscal, servicio afip, etc se presentaba on line. Posteriormente se obtenía otro archivo con la respuesta de la AFIP y el último paso es estampar cada factura con el respectivo CAE obtenido en este último paso.
Establece la obligación de adhesión al régimen de facturas electrónicas a unos pocos contribuyentes, los que se indicaron como Anexo I.
Además de estar en el Anexo I también debe ser Responsable Inscripto.
Una novedad es se incluye en el régimen a los Monotributistas, pero con carácter opcional para ellos.
Otra novedad fue el nuevo medio de obtención del CAE consistente en un servicio con clave fiscal que se denomina aún hoy "Comprobantes Electrónicos en Línea", sumándose al ya establecido RECE.
Algunos hacen referencia a este régimen como el "Régimen general de factura electrónica" mientras que los otros son regímenes especiales.
En esta oportunidad la AFIP fue por los monotributistas que aún no habían optado voluntariamente a adherirse al régimen de factura electrónica. En esta oportunidad, y aún hoy, alcanza a los contribuyentes de categoría H, I, J, K y L
Por su puesto, aquellos monotributistas no obligados, y en forma voluntaria están habilitados para su empadronamiento.
Algo para destacar es que si un contribuyente obligado se re categoriza hacia una categoría inferior no alcanzada, no puede darse de baja del régimen.
Es la última resolución referida a regímenes especiales de emisión de comprobantes electrónicos originales (FE).
Está referida a los Responsables Inscriptos y siempre depende de la actividad que desarrollan.
Queda claro en ésta última, por si no lo habían notado, que pronto todas las actividades estarán incluídas, y me atrevo a decir, que será único sistema además de los impresores fiscales que quedarán vigentes en un futuro no muy legajo.
© Copyright Reneé Adolfo Ferreira